Justificación de aplicación del COEFICIENTE DE MERCADO (Jurisprudencia):
El coeficiente de mercado K recoge, entre otros factores, el beneficio y algunos de los gastos generales (como la comercialización) no contemplados dentro del valor de la construcción que las operaciones inmobiliarias pueden conllevar. Para su constatación se analizará la información estadística de precios reales homogeneizados que se da en la zona. Resulta pues un coeficiente muy variable (incluso inferior a la unidad) pues depende de muchos factores, todos ellos relacionados con la demanda que tiene el inmueble valorado. Cuanto mayor sea la demanda del inmueble, mayor es la expectativa de beneficio a obtener en la venta y por lo tanto mayor será el coeficiente de mercado.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (06/09/2018): “La justificación de aplicar el Coeficiente de Mercado al bien inmueble a valorar es debida a que se trata de un local integrado en un bloque de viviendas. El edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal. Por ello, cumple con los condicionantes de promoción inmobiliaria y de aplicación del Coeficiente de Mercado o de Coeficiente por Gastos Generales y Beneficios de Promoción. Está justificada la aplicación del Coeficiente de Mercado para poder determinar el valor real o de mercado del producto inmobiliario terminado utilizando la metodología del coste, lo que hace que se incluyan los gastos y beneficios que en el valor del suelo y de la edificación no están incluidos.”
- Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
- Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
- Tipo resolución: Sentencia Sección: Primera
- Número Sentencia: 339/2018 Número Recurso: 481/2017
- Numroj: STSJ EXT 957/2018
- Ecli: ES:TSJEXT:2018:957