Normalmente son las entidades financieras quienes seleccionan la sociedad de tasación a la que van a solicitar cada tasación. De hecho, es para ellas un requisito normativo que, en la selección y contratación de proveedores de valoraciones, se utilicen criterios orientados a garantizar la independencia de los valoradores y la calidad de las valoraciones.

Para la selección y homologación de sociedades de tasación, según la normativa, las entidades deben considerar factores como la idoneidad de medios humanos y técnicos, en términos de experiencia y conocimiento de los mercados de los bienes objeto de valoración; la solidez de las metodologías empleadas; así como la profundidad, relevancia y calidad de las bases de datos utilizadas.

Asimismo, la entidad deberá efectuar un seguimiento de las valoraciones realizadas por estos proveedores y la función de control de riesgos de la entidad deberá verificar el cumplimiento de los criterios de selección anteriores.

Pese a ello, las entidades de crédito están obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que haya sido emitida por una sociedad de tasación homologada, cumpla con los requisitos exigibles a las valoraciones para la finalidad de concesión de préstamos con garantía inmobiliaria y no esté caducada.

En el caso de que un cliente aporte una tasación que cumpla los requisitos anteriores, la entidad de crédito puede realizar las comprobaciones que estime pertinentes, pero en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.