Según el contenido del Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid, ya en vigor desde el pasado 13 de abril, se puede destacar que esta nueva regulación regional elimina el plazo de 90 días para que un inmueble sea considerado vivienda de uso turístico y los propietarios deberán darla de alta desde el primer día que esté disponible para los turistas.
Por otro lado, los propietarios también tendrán que presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un certificado de idoneidad, un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico
Según el Gobierno madrileño, la finalidad de este certificado de idoneidad es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa para ofrecer seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario.
…“A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por CIVUT el documento emitido por técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una vivienda de uso turístico cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis de este Decreto. Serán técnicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico.”
El citado certificado deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
En cuanto a la seguridad, el decreto aprobado por el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
Otra cuestión a tener en cuenta es que los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones, también se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.
En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles, podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables, y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
Por su parte, se introduce también por primera vez, una referencia a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que contempla la posibilidad de limitar o condicionar la implantación de viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios.
Las viviendas de uso turístico dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adecuarse a sus disposiciones.