El sector de la construcción, y en concreto la edificación, es uno de los motores más importantes de la economía de un país. Sin embargo, este sector produce un notable impacto sobre el medio ambiente, ya que es responsable de un elevado consumo de recursos (energía, agua y materias primas) y puede generar gran cantidad de residuos y contaminación de aire, suelo y aguas.
Cabe mencionar que la fuente principal de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores residencial, comercial e institucional es el consumo de energía, por lo que es necesario incorporar el concepto de “bioclimatismo” en la construcción y la gestión de los edificios.
Como no puede ser de otra manera, la sostenibilidad se ha convertido en un tema de rabiosa actualidad y necesidad, y por lo tanto no puede quedar al margen de un sector tan importante como es el inmobiliario. Por ello es usual que en las conversaciones y negociaciones que se mantienen en la compraventa de activos inmobiliarios se haga referencia a este ámbito tan importante, y que incide de forma directa en la vivienda.
Es pues imprescindible que los agentes inmobiliarios que intervienen en el proceso conozcan básicamente la regulación más importante relacionada con el medioambiente, la eficiencia energética y las energías limpias o renovables.
Este sería básicamente en la actualidad el entorno legislativo para tener en cuenta:
MARCO EUROPEO Y ESTATAL
En este campo, la norma de referencia a escala europea es la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta norma establece un marco general para la determinación de la eficiencia energética en los edificios e insta a los Estados miembros a establecer a escala nacional o regional una metodología de cálculo específica.
Su transposición al marco jurídico español se va realizando a través de estas normas:
1.-Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Código Técnico de la Edificación es la norma por la que se establecen las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Consta de una primera parte que contiene las Condiciones Técnicas y Administrativas, las Exigencias Básicas y las Disposiciones Generales; y una segunda parte que incluye los denominados Documentos Básicos.
La eficiencia energética se aborda en el Documento Básico de Ahorro de Energía. En él se incluyen tanto estrategias energéticas pasivas (como pueden ser la orientación o la mejora de la envolvente del edifico) como estrategias energéticas activas (incorporación de instalaciones y sistemas). Además, se caracterizan y cuantifican las exigencias básicas mediante niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios y se establecen procedimientos de cálculo y verificación para acreditar el cumplimiento de dichas exigencias.
Se estima que la aplicación de esta norma permitirá reducir entre un 30 y un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en este sector.
2.-Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
El Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado debe incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, de forma que se pueda valorar y comparar su rendimiento energético con el fin de promover la construcción de edificios de alta eficiencia energética y la inversión realizada en ahorro de energía.
Desde el 1 de junio de 2013, quienes pongan en alquiler (por más de cuatro meses), o en venta un piso, una casa, un local o un edificio completo deberán solicitar un certificado de eficiencia energética, emitido por un experto debidamente acreditado, tal y como establece el Real Decreto que traspone a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea.
3.-Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. REAL DECRETO 238/2013 de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.I.T.E.), aprobado por el real Decreto 1027/2007 de 29 de julio.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación constituye la norma básica en la que se establecen las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. El contenido del RITE afecta al diseño, dimensionado, ejecución, puesta en marcha, manejo, mantenimiento, uso e inspección de estas instalaciones térmicas y tiene una estructura similar al CTE (con Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas en lugar de Documentos Básicos).
En la actualidad estas tres normas son la base de la legislación estatal en el campo de la edificación. Han sido aprobadas en los últimos tres años, por lo que incorporan criterios muy novedosos respecto a ahorro y eficiencia energética, de manera que se pueden considerar como la base de la edificación bioclimática en nuestro país.
4.-Real decreto de autoconsumo 900/2015 por el que se regula como legalizar las instalaciones de energía solar fotovoltaica y energía eólica de autoproducción de energía eléctrica.
Si bien la Directiva europea de 2009/28CE de fomento del uso de las energías renovables ya instaba a la simplificación de los trámites administrativos para favorecer el autoconsumo eléctrico, el nuevo Real Decreto de autoconsumo no colabora a simplificar el marco legal, más bien todo lo contrario, ya que las características que deben tener las instalaciones conectadas a la red y el cálculo en determinados casos del denominado “impuesto al sol” no es una tarea sencilla.
En relación a los problemas que se vienen suscitando a la sombra de esta reglamentación, el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional, en una sentencia con fecha 25 de mayo, la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En concreto, el artículo 4.3 establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”, contemplando únicamente la producción de energía en caso de consumidores individuales. Ahora, la decisión del TC de anular en parte el real decreto abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica.
Este RDL elimina el antiguo impuesto sobre la energía autoconsumida, el famoso “impuesto al sol”, así como las trabas administrativas para las instalaciones de pequeña potencia y materializa por primera vez la posibilidad de realizar instalaciones de autoconsumo colectivo. Esta nueva propuesta legislativa detalla las características técnicas de las diferentes modalidades de autoconsumo, posibilitando la compensación simplificada de excedentes y abriendo la posibilidad de instalaciones de autoconsumo para aquellos consumidores que no se encuentren conectados en la misma red interior.
Los puntos más importantes de este Real Decreto-Ley acerca del famoso y necesario autoconsumo fotovoltaico son:
- No habrá ningún impuesto por autoconsumir energía fotovoltaica
- Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido entre varios consumidores.
- Simplificación de la parte administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
Según se desprende de su articulado, hay dos tipos de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes: cuando un dispositivo físico impide la inyección de electricidad a la red y existe solo un tipo de sujeto, el
- Autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones pueden autoconsumir e inyectar el excedente de la energía a la red. Existen dos sujetos: el consumidor y el productor.
6.- Los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) y de Energía, Turismo y Agenda Digital (Minetad) han abierto en julio el proceso de consulta pública previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Así, todo el que lo desee, y hasta el próximo 10 de octubre, puede aportar sus contribuciones al futuro anteproyecto de ley en el portal www.lccte.gob.es.La futura Ley servirá para cumplir con los objetivos de la Unión Europea en materia de sostenibilidad, así como los recogidos en el Acuerdo de París, informa el Mapama en un comunicado. Responde a la necesidad de definir un marco a medio y largo plazo para garantizar una transición ordenada de nuestra economía hacia un modelo bajo en carbono y que se adapte a los retos del clima.
Y de aprovechar, al tiempo, las posibilidades de desarrollo que puedan surgir del nuevo modelo económico, con el menor coste posible y generando crecimiento económico, empleo y bienestar a los ciudadanos, según señalan desde los ministerios implicados.
MARCO AUTONÓMICO Y LOCAL
I.-La normativa autonómica en el sector específico de la edificación es escasa, lo que principalmente se debe a que las competencias sobre edificación (licencias de obras, actividades, etc.) corresponden mayoritariamente a los municipios.
La mayoría de las Comunidades Autónomas se han limitado a desarrollar guías de buenas prácticas o criterios a aplicar para la construcción de viviendas sostenibles. En este sentido cabe citar la “Guía de Edificación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco” que recoge una extensa relación de buenas prácticas aplicables a la construcción de edificios de viviendas a lo largo de todo su ciclo de vida.
Entre las pocas normas autonómicas aprobadas en la materia se puede mencionar la Orden 1369/2006, de 21 de abril, de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban los criterios para obtener la consideración de vivienda con protección pública de carácter sostenible o el Plan de Viviendas Bioclimáticas de Navarra, pendiente de aprobación.
Normativa Autonómica de Madrid:
- ORDEN de junio de 2014 por la que se desarrolla el Procedimiento para llevar a cabo las Inspecciones de Eficiencia Energética de determinadas Instalaciones Térmicas de Edificios y se aprueban los modelos de informe.
- DECRETO 10/2014 de 6 de Febrero por el que se aprueba el Procedimiento para llevar a cabo Inspecciones de Eficiencia Energética de determinadas Instalaciones Térmicas de Edificios.
- ORDEN de 14 de junio de 2013por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid.
- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
- El Repertorio de Legislación de Medio Ambiente, está orientado a recoger en un único lugar toda la normativa ambiental de aplicación en la Comunidad de Madrid, tanto a nivel internacional (tratados, convenios) como a nivel de la Unión Europea, el Estado y la Comunidad de Madrid. Las normas se incorporan a medida que se publican en los diarios oficiales y aparecen con sus relaciones correspondientes.
II.-A nivel local, la normativa sobre edificación bioclimática es escasa y normalmente anterior a la aprobación del CTE, por lo que en algunos casos está obsoleta. Sin embargo, es un campo de competencia claramente municipal y donde pueden lograrse importantes reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero.