MEMORIA 2018 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC)
Se divide fundamentalmente en tres partes:
Una primera parte relativa a organización y funcionamiento.
Una segunda parte relativa a la actividad desarrollada por el Tribunal a lo largo de 2018, en el que se destacan los siguientes datos: Se presentaron 1.396 recursos, un 5% más que en 2017 (el incremento global se ha registrado pese a la extinción del convenio con Galicia, a partir del día 2 de abril de 2018).
El acto más recurrido sigue siendo el de adjudicación, un 41% (579 recursos), seguido de los pliegos, un 30% (423 recursos). Un 22% de los recursos se presenta contra acuerdos de exclusión previos a la adjudicación (309). Más de las dos terceras partes de los recursos presentados en 2018 se refieren a contratos de servicios (un 72,1%), Los contratos de suministro se impugnan en un 16,1% de los casos, los acuerdos marco en un 5% y el 6,8 corresponde al resto de contratos.
La tercera parte de la memoria (página 21 y siguientes), se dedica a señalar los criterios más significativos aplicados en el TACRC, diferenciando los Recursos contra los pliegos (Exigencias de certificados como condición de solvencia y sobre los criterios sociales); Recursos contra exclusión (Acumulación solvencia UTES y certificados Clasificación y certificados Ofertas incursas en presunción de anormalidad); y Recursos contra adjudicación 33 Requerimiento contemplado en el artículo 151.2 TRLCSP y 150.2 LCSP. Acceder aquí a la Memoria 2018.
El TACRC no es el único órgano independiente de control jurídico que opera en el sector público. Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos independientes (para su ámbito y el de las Corporaciones Locales) o bien optar por atribuir la competencia, mediante la celebración del correspondiente convenio, al propio Tribunal Central.
Han creado tribunal u órgano unipersonal las CC.AA. del País Vasco, Cataluña, Andalucía, Canarias, Aragón, Navarra, Madrid, Castilla y León, Extremadura y recientemente como se ha indicado, Galicia. El Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado como fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 35 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, el día 2 de abril de 2018, estando vigente hasta esa fecha el convenio de atribución de competencias al TACRC.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público estatal y del autonómico y local de las CC.AA. convenidas, el TACRC es competente para conocer y resolver ENTRE OTROS:
- a) Los recursos especiales en materia de contratación interpuestos con referencia a los contratos y actos siguientes (artículo 44 de la LCSP): Contratos recurribles ü Contratos de obras, concesiones de obras o de servicios con valor estimado superior a 3.000.000 €.