La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha querido poner orden en el complejo mundo del “contrato menor” con su Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, que además es de obligado cumplimiento para todo el Sector Público estatal en materia de contratación pública.
Con esta instrucción se ha tratado de frenar la enorme actividad consultiva de las diferentes Juntas de Consultivas de Contratación a nivel autonómico, que han dictado multitud de informes con soluciones dispares, lo que ha generado todavía más confusión a la críptica redacción del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público (LCSP 9/2017).
A partir de ahora, se exigirá siempre solicitar tres ofertas a diferentes proveedores, aunque después no todos los licitadores puedan contestar a la oferta. Por otro lado, la instrucción no precisa nada sobre la vinculación de empresas en cuanto al envío de estos presupuestos:
“II. El principio de competencia en el contrato menor. La justificación de la adjudicación directa
De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo.”
Además, se deberá justificar la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio, por lo que es de suponer que en las invitaciones cursadas, se han de expresar criterios de adjudicación, ponderados, para después decidir.
También es de comentar la lucha contra el fraccionamiento que libra la mencionada instrucción, insistiendo en la necesidad de unidad funcional técnica y económica como límite al fraccionamiento. Se desprende también una cuestión muy importante, a saber, que “las prestaciones que tienen una función técnica individualizada, pero forman parte de un todo (unidad operativa), estando gestionadas por una unidad organizativa (unidad gestora) no suponen fraccionamiento”. En este sentido, y en relación con la recurrencia, indica la instrucción que sí podrán celebrarse varios menores, incluso del mismo tipo (obras, servicios, suministros) con un mismo contratista, siempre que las prestaciones sean diferentes. Por lo tanto aquí no se aplicarán los límites absolutos de importe anual, que además habrán de ser contabilizados por ejercicio presupuestario, a efectos de realizar el control de saturación por importe.
Es bastante llamativa la publicación de esta instrucción en el momento en el que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ahora ya sin validez, establecía una modificación de la LCSP 9/2017 para cambiar la compleja redacción del contrato menor y relajar las exigencias actuales.