En diversas ocasiones nos surge la duda de la valoración de un solar que va a ser expropiado por la aplicación de un nuevo Plan urbanístico, y si dicha valoración deberá comprender las plusvalías que generaría o generará la modificación del uso del solar.
Al margen de la legislación general de expropiación forzosa-LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE 1954-, EL Derecho urbanístico ha supuesto el alumbramiento de normas especiales para la valoración de bienes inmuebles.
Punto central de las expropiaciones urbanísticas era la regla general del no cómputo en el justiprecio del sobre valor o plusvalía derivada del Plan o Proyecto de obra que justificaba la expropiación. En función de esta regla la ley determina que las tasaciones se efectúen con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del Plan o Proyecto de obras que dan lugar a la expropiación, o en el futuro.
Actualmente los justiprecios se calculan en atención al aprovechamiento o edificabilidad que el Plan General de Ordenación reconoce a las diversas propiedades, dando lugar a distinguir dos tipos: el valor rústico o inicial y el valor urbanístico que incorpora al justiprecio del terreno la valoración de los aprovechamientos edificatorios que dicho Plan permite. Así el valor del suelo se determina en función de su clase y situación urbanística.
Consecuentemente, no hay cómputo de plusvalía urbanística en los terrenos no urbanizables, o en los urbanizables en los que el Planeamiento no haya delimitado ámbitos de actuación o establecido las condiciones para su desarrollo. Éstos se justiprecian mediante la comparación con los precios de terrenos análogos.
Por el contrario, se tiene muy en cuenta la plusvalía que el Plan atribuye en la determinación del valor de los terrenos ubicados en suelo urbanizable en el que el Planeamiento haya delimitado ámbitos de actuación o establecido las condiciones para su desarrollo. En este caso la valoración se obtiene por aplicación al aprovechamiento que le corresponde del valor básico de repercusión en el polígono, que será deducidos del as ponencias de valores catastrales (La ponencia de valores es el documento que recoge los criterios, módulos de valoración, demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral-http://www.catastro.meh.es/pdf/wms_ponencias.pdf-).