Prácticamente la totalidad de las regulaciones urbanísticas autonómicas hacen mención a las energías renovables como algo positivo, como un logro a alcanzar, pero posteriormente en su desarrollo únicamente se refiere a ellas al regular los usos que se permiten en el suelo no urbanizable. Es decir, se pasa de las normas contenidas en el Código Técnico de Edificación, que recoge las exigencias que se requieren a los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, y referido pues a un suelo ya urbanizado con todo tipo de servicios, a la regulación del suelo no urbanizable, protegido por sus valores ambientales o preservado del desarrollo urbanístico. Es más, ni siquiera existe una opción intermedia que permita la instalación de estas energías en el suelo clasificado como urbanizable mientras no se desarrolla el ámbito.

Cuando se trata de implantar instalaciones fotovoltaicas en suelo, la necesidad de ocupar una gran superficie de terreno, sin sombra y con un tendido eléctrico próximo para evacuar la energía generada a la red, hace que el lugar propicio para su instalación sea el suelo rústico. Pese a ello, la mayoría de las legislaciones autonómicas no prevén expresamente estas instalaciones como uno de los usos permitidos en el suelo rural, aunque tampoco lo prohíben, por lo que existe un notable vacío legal en esta materia. También es cierto que multitud de ayuntamientos han, o están acomodando, su normativa particular urbanística para recibir este potencial beneficio económico.

La implantación de estas instalaciones en ese tipo de suelo tiene carácter excepcional, toda vez que los usos ordinarios del suelo rústico son los propios de su naturaleza (agrícola, forestal, cinegético, etc.). No obstante, en el suelo no urbanizable sin una protección específica pueden ejecutarse, bajo determinadas condiciones, construcciones de tipo industrial y productivo (categoría en la que pueden enmarcarse los huertos solares). Es más, incluso en suelo no urbanizable que esté especialmente protegido por su particular valor ambiental pueden estar permitidas las construcciones destinadas a la mejor conservación o protección de los recursos naturales, y aquellas otras de disfrute público que necesariamente deban ubicarse en él y que sean compatibles con la protección existente (salvo que el planeamiento urbanístico municipal las prohíba). Cualquiera de los usos anteriores que se le quiera dar al suelo rural, al ser diferentes al uso natural, requiere de una autorización previa al otorgamiento de la licencia de obras, cuyo otorgamiento normalmente es competencia de la administración autonómica. La duración de estas autorizaciones es generalmente limitada, aunque prorrogable.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana cuando se autorizan este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable, generalmente se exige una Declaración de Interés Comunitario (La Declaración de Interés Comunitario (DIC), que es un acto administrativo por el que se ordena el suelo no urbanizable, estableciendo usos y aprovechamientos, con el fin de ubicar en el mismo ciertas actividades, al tiempo que se contempla su impacto en el medio en su entorno) que permite el establecimiento de las energías renovables por un tiempo limitado.

En resumen, y en cuanto al ámbito urbanístico se refiere, el desarrollo de las energías renovables requiere de procedimientos administrativos ágiles, breves y transparentes, que además se tramiten como tales por la propia Administración. Entre los principios que deben informar la actuación de la Administración se encuentra el principio de simplicidad, recogido en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que exige respecto de los procedimientos realizados por la Administración una tramitación sencilla y clara, que facilite el conocimiento y la comprensión de los mismos. Este principio, básico para lograr la transparencia que se pretende en la Administración, parece no ser aplicado a las instalaciones de producción de energía renovable.

Son muchos los propietarios de terrenos dispuestos a arrendar o vender sus terrenos para que los promotores solares proyecten sobre ellos sus huertos solares, y muchas las dudas que surgen en cuanto a los aspectos más demandados por estos, y las condiciones económicas que ofrecen.

Desde que se publicara el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con el objetivo de frenar la especulación en los puntos de conexión, los proyectos de renovables se ven obligados a tener acordado el terreno o suelo donde quieren instalar sus proyectos. Eso ha hecho que inmediatamente la burbuja se traslade al suelo, y que sean los propietarios de los terrenos donde se quiere construir los que suban los precios, tanto del alquiler como la compra de los mismos.

Partiendo de estas premisas, habría que tener en cuenta otra serie aspectos importantes para la implantación de estas instalaciones:

I.- En relación a la situación:

Hay que destacar que los terrenos más buscados son los situados en las zonas climáticas 4 y 5 del mapa de radiación solar.

II.- Zonas más demandadas, indicar que las más solicitadas son las que se encuentran en Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Castellón. Baleares y Canarias.

En el caso de caso de Canarias, a día de hoy la mayoría de las islas se encuentran pendientes de aprobación definitiva de los planes de ordenación territorial y según fuentes oficiales de sus cabildos el tema probablemente se alargue.

 

III.-Régimen urbanístico:

Se ha de comprobar los siguientes puntos de interés:

-la afectación de normas de las comunidades autónomas

– la afectación de Normas subsidiarias municipales, y provinciales.

– la afectación de otro tipo de protecciones ambientales.

– la ocupación máxima de terreno en base a normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

– otras limitaciones de espacio en base a afecciones de infraestructuras.

– los proyectos potenciales de grandes redes de comunicación (autopistas, líneas férreas principalmente).

– las posibles recalificaciones urbanísticas para desarrollo de urbanizaciones, polígonos, etc.

 

IV.- Superficies adecuadas de suelo

Los ratios que manejan los promotores solares dependen del tipo de instalación a proyectar. Así para desarrollar una planta solar de 1 MW:

Para instalaciones sobre estructura fija ——– SE PRECISAN: 2 Ha.

Para instalaciones con seguimiento a 1 eje —- SE PRECISAN: 4 Ha.

Para instalaciones con seguimiento a 2 ejes — SE PRECISAN: 7, 5 Ha.

La mayoría de los promotores fotovoltaicos, puesto que pueden instalar hasta 10 Mw en el terreno objeto de proyecto, están interesados en localizar terrenos de más de 20 Ha., salvo excepciones.

V.- Características físicas del suelo

  • Orientación Sur
  • Fácil Acceso
  • Terrenos desbrozados
  • Altas posibilidades de evacuación
  • Terrenos Llanos (Pendientes no superiores al 3% – 4%)
  • Libres de Cargas
  • No incluidos en zonas de Protección Ambiental (ZEPA,…etc.)

VI.- En relación al punto de evacuación:

  • para instalaciones de más de 3 MW, donde al promotor el concederían el punto de conexión en la propia SET, los terrenos deben estar a no más de 6 km. de distancia de la SET, y
  • para instalaciones de menos de 3 MW los terrenos deben disponer de poste de media tensión de 20 kV en la propia finca o a una distancia inferior a 1 km.

 

VII.- Respecto a la duración del Contrato de arrendamiento, indicar que tendrá una duración mínima de 25 años, plazo en el cual la propiedad no podrá resolver unilateralmente el contrato, salvo por incumplimiento de las obligaciones del promotor fotovoltaico.

 

VIII.-Precios orientativos de arrendamiento/compra:

La tendencia por el kWh verde ha creado un boom de precios en los terrenos para renovables, que se ha extendido por toda España. Está sucediendo que el alquiler o la compra de estos terrenos, a veces, se convierten en una subasta con varios desarrolladores que pujan por hacerse con suelo.

Los precios del alquiler se han disparado tanto, que ahora los desarrolladores, prefieren comprar que arrendar el terreno, porque conlleva un ahorro significativo, con el problema de la financiación para el pago del total.

Dependiendo de las características de los suelos y sobre todo, de la potencia de la instalación que le autoricen al promotor evacuar a la red eléctrica, se muestra a título de ejemplo los ratios que manejan los promotores solares, siempre, dependiendo de la zona solar en los  que estén ubicados los terrenos:

  • ZONA 1 :  Hasta 400 €/ha año
  • ZONA 2 :  Entre 400 €/ha año y 1.000 €/ha año
  • ZONA 3 :  Entre 800 €/ha año y 1.300 €/ha año
  • ZONA 4 :  Entre 1.300 €/ha año y 1.800 €/ha año
  • ZONA 5 :  Entre 1.800 €/ha año y 2.300 €/ha año
  • COMPRA: Se pueden ofrecer aproximadamente entre 36.000-40.000 euros por hectárea para comprar. Es decir que al adquirir unas 100 hectáreas (probablemente más) para instalar una planta fotovoltaica de 50 MW, el coste sería de 3,6 millones. Sin embargo, si se prefiere alquilar, una planta del mismo tamaño costaría casi el doble si se tiene en cuenta que el proyecto y el contrato del alquiler es de una duración de 30 años. A 2.100 euros por hectárea y año sale un coste total superior a los 6 millones de euros.

 

IX.- Deficiente planeamiento

Hablando en términos de responsabilidad social, todo este desarrollismo ha estado mal estructurado y planificado. Ha llevado a la creación de macro parques de energía fotovoltaica, y con ello a la generación de no pocos problemas.

De hecho, la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER), ha solicita a la administración del Estado -al ser la competente en la tramitación de parques de más de 50 MW-, y a las administraciones locales y autonómicas, a que articulen, con carácter de urgencia, todas las medidas que sean necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para limitar la dimensión de los nuevos proyectos fotovoltaicos y ordenar la distribución territorial de estos proyectos, para avanzar en la necesaria implantación de generación fotovoltaica de una manera más equilibrada.

En el resto de Europa asistimos a una revolución fotovoltaica mejor dimensionada, distribuida en pequeñas y medianas potencias, que se integran mejor en los entornos rurales y están en propiedad de iniciativas locales. España cuenta con el macro parque fotovoltaico más grande de Europa, con 495 MW, 200 MW más grande que su inmediato seguidor -en Francia- y cuenta con los tres parques en construcción con mayor potencia de cuantos se están instalando en el viejo continente, con 500 MW, 300 MW y 300 MW respectivamente. De tal manera que contaremos cuatro de los cinco parques más grandes de Europa.

Una especulación desmesurada de grandes fondos de inversión está aprovechando las debilidades de nuestras administraciones y la falta de información del ciudadano para implantar superficies casi infinitas de paneles fotovoltaicos.

Además, los parques de gran tamaño son menos eficientes, dado que han de transportar la producción, con sus correspondientes pérdidas y costesAnpier considera que la alternativa más adecuada está en el favorecimiento de las “pequeñas” instalaciones (de entre 1 a 10 MW, que ya suponen de 2 a 15 Hectáreas de superficie máxima ocupada por proyecto), que conectan a media tensión (<36 kV) en las redes ya existentes, las cuales alimentan a los centros de transformación, con los que se abastece el 75% del consumo total de energía eléctrica de España.