El Tribunal Supremo confirma que los gastos de una demanda por cláusulas abusivas estimada los paga el banco.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un pronunciamiento excluyendo en los litigios sobre cláusulas abusivas la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho, con lo que ha reiterado su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, a raíz de un recurso de casación interpuesto por unos consumidores que habían solicitado en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa concertado para la adquisición de su vivienda.
Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia, pero no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta dicha sentencia justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.
En su nuevo pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los consumidores y ha impuesto al banco las costas de la primera instancia, en línea con otro pronunciamiento del pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.
Para dicho Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, se obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.
El Supremo considera que si el consumidor, pese a vencer en un litigio sobre cláusulas abusivas, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.
Si esto sucediese, no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
«Si el consumidor tiene que pagar sus costas pese a vencer en el litigio, se produce un efecto disuasorio inverso, pues se disuade a los consumidores de litigar para obtener la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas», ha señalado en su sentencia.