El juzgado nº 6 de Ceuta ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Pregunta si el criterio para establecer la distribución de los gastos de constitución de hipoteca establecidos por el Supremo es compatible con la actual legislación y la jurisprudencia europea.

Una cuestión prejudicial es aquel mecanismo de carácter incidental, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes, que permite u obliga a los órganos judiciales nacionales plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las dudas relativas a la interpretación del Derecho originario de la Unión Europea y a la interpretación o validez del Derecho derivado de la Unión Europea aplicable a los litigios cuyo conocimiento les ha sido atribuido.

La pregunta obedece a la disparidad de criterios producidos por la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de enero y lo establecido en la trasposición española de la Directiva hipotecaria.

Así, la Sentencia de 23 de enero de 2019 establecía que los gastos derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria en el registro de la propiedad son imputables al prestamista (banco), porque es la entidad financiera la beneficiada de registrar la hipoteca para poder ejecutar más fácilmente si fuera necesario.

En cambio, es el prestatario (cliente) el que debe de abonar los costes de la cancelación anticipada porque es el beneficiario de clausurar el préstamo antes de lo previsto, abonando menos intereses.

En relación a los gastos de notaría determina que las escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo se han de sufragar por mitad, y las copias, a quien las solicite.

Y por último, en cuanto a la comisión de apertura, será legal siempre que sea transparente: figure en el TAE y en la ficha normalizada.

Sin embargo, la nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario adjudica al banco la totalidad de los gastos de gestoría y notaría y al cliente los costes de tasación. En cuanto a la comisión de apertura, la nueva Ley la permite siempre que sea única y aglutine estudio, tramitación y concesión.

Los criterios no son los mismos, contando con que además el Supremo ya modificó su sentencia de 23 de diciembre de 2015, en la que señalaba que la totalidad de los gastos debían de correr a cargo del banco, y que la directiva hipotecaria no dice nada del reparto de los gastos salvo la exigencia de transparencia.

Serán por lo tanto las aclaraciones del Tribunal de Justicia de la UE, en aproximadamente un año, las que eviten la actual inseguridad jurídica en la que se sumergido el negocio de las garantías hipotecarias.