Según dispone el artículo 126 del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se lo preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.

¿A quién le corresponde este derecho?

El derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente en las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizados por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria.

Sin embargo, el cliente no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.

A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.

 

Obligaciones de los notarios

Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual.

Por tanto, si hay acuerdo entre las partes sobre el notario, acudirán a dicho notario. Y si no hay acuerdo, elegirá la parte a quien le corresponda pagar los honorarios notariales, siempre y cuando tenga una conexión razonable con los elementos personales o reales del negocio.

También recaerá sobre el comprador el derecho a elegir notario en los supuestos de condiciones generales de contratación. Y cuando se trate del otorgamiento de préstamos hipotecarios, la ley insiste en que la elección será del cliente.

Además, en los contratos en que intervengan consumidores comprando o pidiendo crédito para adquirir o rehabilitar una vivienda, se considerará abusiva – y por tanto se tendrá por no puesta- la cláusula de renuncia al derecho a la libre elección de notario.