Una vez reanudada la actividad en sectores no esenciales, entre otras las obras de construcción y edificación, tras el permiso retribuido, recuperable y obligatorio que se estableció hasta el 9 de abril para los trabajadores por cuenta ajena, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, suspende las obras en edificios ya existentes para evitar el contagio de quienes en ellos vivan o trabajen.

Según el Ministerio, la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, por lo que resulta necesario suspender la ejecución de determinadas obras.

Así, la Orden establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra y que, debido a su ubicación permanente o temporal o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

El texto exceptúa de la suspensión las obras en las que, debido a la sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También se exceptúan las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

La normativa que paralizó el sector, provocada por esta crisis pandémica y su relación con los contratos de obra fue la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En la misma se estableció que podrán continuar la actividad los contratos formalizados de acuerdo a la tramitación de emergencia (D.A. cuarta), además (D.A. quinta) el permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley, que por lo tanto no resultó de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas de construcción por no ser servicios esenciales, ni a las adjudicatarias de contratos de obras del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esto afectó tanto las grandes constructoras y promotoras, como todas las demás. En el caso de las grandes empresas de construcción, no será tan grave el problema como al resto de pyme, ya que su negocio va más allá del propio de construcción.

En el caso de las promotoras, para muestra sirva apuntar que las cinco más grandes paralizan alrededor de 20.000 viviendas en construcción.

Según estimaciones del Consejo General de la Arquitectura Técnica, aproximadamente un 89% de las obras se paralizarán, y el resto se podrá considerar como urgente o esencial.

Según fuentes de SEOPAN, la patronal de las grandes constructoras, sólo el 12% se corresponde con obra pública. El restante 78% serían obras de promoción privada.

 

Realmente, para los que conocemos y vivimos las obras de construcción, sabemos perfectamente de la dificultad de continuar con las obras y de conseguir un buen estado de seguridad e higiene, y por lo tanto lidiar también con las inclemencias de semejante virus puede ser una labor de superhéroes.

Existe un sinfín de actividades que no se pueden controlar, como el transporte de trabajadores, materiales y maquinaria, y también las labores propias de la zona de obras crean situaciones en las que no se puede mantener la distancia de seguridad requerida para evitar contagios.

Entre las condiciones que se deben cumplir figuran controles de temperatura a la entrada de la obra, separación mínima de un metro entre trabajadores o equipos de protección que cuenten con mascarillas y gafas, y los trabajadores deben contar con instalaciones de higiene para poder lavarse las manos.

Las obras públicas ya tienen un protocolo a seguir con lo incluido en el artículo 34 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 las MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

En el régimen de obra privada regirán los contratos privados y la normativa de prevención y habrá que tener en cuenta la posibilidad de que el gobierno promulgue legislación de emergencia para imponer cuarentenas u otras medidas de emergencia en el país, y considere cómo se puede aplicar esto en el contrato de obra.

En este sentido, deberemos analizar detenidamente todo el clausulado referente a la paralización y suspensión de las obras en su caso. La cuestión clave será distribuir el riesgo entre las partes en relación con COVID-19 y estar preparados para los impactos imprevistos que pueda tener.

Las posibles cláusulas a tener en cuentes podrían ser:

  • Las que traten sobre la suspensión y paralización de obras
  • Las condiciones estipuladas para el reinicio de las obras
  • Quién asume los costes de la vigilancia de las obras e instalaciones durante estos períodos
  • El derecho de poner fin al contrato mediante notificación unilateral sobre una base de determinadas situaciones
  • Las indemnizaciones por personal, materiales alquileres, etc.

 

Otro detalle no menos importante es el de los seguros y responsabilidades de las empresas y de los intervinientes, y del cómo de la resolución de los posibles conflictos.