La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares absolvió a un arquitecto que, inicialmente, estaba acusado de proponer falsear un informe pericial. Tanto la acusación particular como la Fiscalía han retirado la acusación y, por lo tanto, la sentencia ha sido absolutoria.
Inicialmente, la Fiscalía solicitaba una condena de cuatro años y medio de cárcel por un delito de cohecho en concurso con un delito de falso testimonio en grado de tentativa, pero, finalmente, ha considerado que no se ha producido delito alguno.
Según el escrito acusatorio inicial, el hombre había sido designado de oficio como perito judicial en una demanda civil entre unas empresas, que se estaba tramitando en Palma. Debía elaborar un informe para aclarar diversos puntos de controversia.
La Fiscalía acusaba al arquitecto de haber organizado una reunión con el administrador de una de las empresas y el arquitecto que habitualmente trabaja con éste, en la que les habría comunicado su intención de que el informe fuera favorable a las pretensiones del empresario. Finalmente, tras estudiar el caso, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal han retirado los cargos.
Todo perito tiene los deberes de decir verdad y actuar con objetividad tanto en la emisión de sus informes periciales como en las ratificaciones que haga de ellos y comparecer a los llamamientos y vistas. La infracción de estos deberes puede constituir un delito contra la administración de justicia que está expresamente tipificado en el Código penal como un tipo agravado de falso testimonio y que castiga tanto la falsedad expresa en el contenido del informe y en la ratificación del mismo como la alteración de la verdad sin faltar a ella expresamente. Regulando estas figuras Código Penal lo contempla en los artículos 458, 459 y 460:
“ARTÍCULO 458: 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero».
ARTÍCULO 459: Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años».
ARTÍCULO 460: Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años».
La comisión de este delito requiere una intencionalidad, se configura por tanto como un delito doloso y excluye la modalidad imprudente, es decir no se considera como delito cuando no se da esta circunstancia, lo que implica que tiene que existir la voluntad y conocimiento del perito de que se está faltando a la verdad o que se está alterando.