Resumen muy esquemático de los cambios legislativos generados por causa de la pandemia COVID19, en materia de CONTRATACIÓN PÚBLICA, publicado por el Diario La Ley, Nº 9612, Sección Tribuna, 14 de Abril de 2020, Wolters Kluwer.

 

Normativa relacionada:

  1. REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

No se observan en dicha norma medidas específicas relativas a la contratación pública.

 

  1. REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

El Capítulo 5 de esta norma regula «Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

 

III. REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Aquí sí se observan medidas de indudable entidad. El Capítulo III de la norma «Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación», en su epígrafe «IV» contiene un único y extenso precepto (art. 34) intitulado «Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19».

Respecto de las obras…

  1. Apartado tercero: Contratos de obras

Si la situación generada por la pandemia impide la continuación de la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar la suspensión del mismo. El mecanismo es, en esencia, el mismo que se prevé en el apartado primero: (i) solicitud del contratista; (ii) dentro de los 5 días hábiles el órgano de contratación aprecia la imposibilidad; (iii) silencio negativo; (iv) suspensión distinta de la prevista con carácter general en el artículo 208 LCSP (LA LEY 17734/2017).

El contratista puede solicitar la suspensión del contrato si la pandemia le impide ejecutarlo

Se prevén las mismas partidas indemnizables que en el apartado primero, si bien se incluyen dos exigencias específicas, a saber:

  • — Que contratista principal, subcontratistas, proveedores y suministradores estén al corriente de sus obligaciones laborales y sociales a fecha 14 de marzo.
  • — Que el contratista principal esté al corriente de sus obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores.
  1. Apartado cuarto: Contratos de concesión de obras y/o de servicios

Se reconoce de modo expreso el derecho al reequilibrio económico del contrato, ya sea mediante la ampliación de la duración inicial hasta un máximo del 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico. Se exige, como en el resto de los apartados, solicitud del contratista con acreditación de (i) la imposibilidad de ejecución del contrato; (ii) la pérdida de ingresos o incremento de costes generados por el COVID-19.

  1. Apartado quinto: Contratos especiales.

Se amplía a los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; o seguros privados, planes de pensiones y fondos de pensiones.

 

  1. REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

Desde la perspectiva estricta de la contratación pública, lo único reseñable es la nueva modificación del artículo 16 del RDL 7/2020 (LA LEY 3234/2020), previéndose de modo expreso la ejecución de contratos en el extranjero, sin duda alguna pensando en la compra extraordinaria de material sanitario que se está llevando a cabo en China. Como no podía ser de otro modo, se flexibilizan los requisitos de facturación, libramiento de fondos, tramitación, etcétera.

 

  1. REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

La incidencia sobre la esfera de la contratación pública es indirecta, pero sustancial, en tanto que regula un permiso retribuido a los trabajadores que presten servicios en empresas cuya actividad no fue paralizada con ocasión de la declaración del estado de alarma, pero que no presten servicios esenciales. Ello, qué duda cabe, ayudará a objetivar la imposibilidad de prestación de determinados servicios de tracto sucesivo, o la demora en la ejecución de los contratos de obra o de servicios de tracto único, amén de las indemnizaciones salariales. Después de todo, genera seguridad respecto a aquellas actividades que deben seguir realizándose y aquellas que deben, necesariamente, paralizarse o limitarse a servicios mínimos.

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